Artículo 38 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:
I. Prisión.
II. Semilibertad.
III. Trabajo en favor de la comunidad.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Multa.
(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) V. Decomiso del producto, objeto o instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) VI. Decomiso por valor equivalente.
VII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.
(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VIII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.
IX. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.
X. Las demás que prevengan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial