Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Por la comisión de los delitos descritos en el presente Código sólo podrán imponerse las penas siguientes:

I. Prisión.

II. Semilibertad.

III. Trabajo en favor de la comunidad.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Multa.

(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) V. Decomiso del producto, objeto o instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas.

(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) VI. Decomiso por valor equivalente.

VII. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, destitución o suspensión de funciones o empleos e inhabilitación para su ejercicio y desempeño.

(ADICIONADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VIII. Privación de los derechos inherentes al ejercicio de la patria potestad, la tutela o custodia, subsistiendo la obligación de proporcionar alimentos al pasivo.

IX. Prohibición de ir a una determinada circunscripción territorial o de residir en ella.

X. Las demás que prevengan las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial