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Artículo 293 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Además de lo establecido en los artículos 291 y 292, se aplicará alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de la realización de la conducta.

II. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar a la conducta.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial