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Artículo 286 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo I

- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, así como suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años, a quien dolosamente:

I. (DEROGADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

II. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, o impida a otra persona cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.

III. Deposite más de una boleta en una urna.

IV. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

V. Anote datos falsos en algún documento electoral.

VI. Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos.

VII. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo de los votos.

VIII. Vote dos o más veces en una misma elección.

IX. Utilice para emitir su sufragio alguna credencial para votar que no le corresponda.

X. Impida a otra persona a votar libremente, viole el secreto del voto u obligue a votar por un partido o candidato determinado mediante el uso de la violencia.

XI. Sustraiga, destruya, oculte o altere documentos electorales.

XII. Se presente a votar armado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial