Artículo 284 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Funcionarios electorales: quienes integren los órganos electorales estatales, distritales, municipales y de las mesas directivas de casilla a quienes la ley de la materia otorgue funciones electorales.
II. Documentos públicos electorales: las boletas comiciales, actas oficiales de instalación y cierre de casillas, de escrutinio y cómputo de votos y en general cualquier documento expedido en ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral del Estado o del Tribunal Estatal Electoral
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial