Artículo 262 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- A quien promueva, induzca o aliente la formación o el establecimiento de asentamientos humanos irregulares en contravención al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, a los planes, o a los programas estatal o municipal de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial; o al que enajene o se comprometa a enajenar en forma lotificada un inmueble, propio o ajeno, con o sin construcciones, sin el previo permiso de las autoridades competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho sus requisitos, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de cien a mil días multa.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2023) Cuando se trate de servidores públicos y se encuentren en cualquiera de los supuestos de este artículo, las penas previstas en el párrafo anterior se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; además se le impondrán las penas de destitución del empleo o cargo y de inhabilitación de uno a diez años para desempeñar cualquier función pública.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2023)
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial