Artículo 26 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- Las calidades, relaciones personales o elementos de carácter subjetivo integrantes del tipo penal que concurran en alguno de los autores o partícipes, sólo se comunicarán a quienes hubieren tenido conocimiento de los mismos, siempre que no constituyan la razón de atenuación o agravación de la punibilidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial