Artículo 252 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
- Se impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cinco a cuarenta días multa:
I. Al servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión.
II. A quien promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que se hace referencia en la fracción anterior.
III. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, indebidamente solicite o promueva alguna resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí, su cónyuge, concubino, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el agente o las personas antes referidas formen parte.
IV. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones y que no sea del conocimiento público, haga inversiones, enajenaciones, adquisiciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
V. A quien, sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
(REUBICADO [N. DE E. ANTES CAPÍTULO XIII], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial