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Artículo 218 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Al ascendiente consanguíneo, afín en primer grado o civil que tenga relaciones sexuales con su descendiente, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. (REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) La pena aplicable a los descendientes será de seis meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa.

Se aplicará esta última sanción en caso de incesto entre hermanos.

En el caso previsto en el primer párrafo, además, se privará a los ascendientes de los derechos de patria potestad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial