Artículo 216 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.
II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial