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Leyes Descargar AYA

Artículo 216 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) I. Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.

II. Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) III. Oculte, sustituya o exponga a un infante; o

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial