Artículo 187-D Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Tercero — De los delitos contra la libertad sexual Capítulo V — Acoso sexual y hostigamiento sexual
Índice de la leySi el responsable del delito de hostigamiento sexual es servidor público, se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas en el artículo 187 -c, así como la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público que será mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo veinte años.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 19 DE JUNIO DE 2019)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial