Artículo 179-E Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Segundo — De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas Capítulo VII — Extorsión
Índice de la leyA quien, para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, exija a otra persona por medio de la violencia, dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o en el de un tercero, se le aplicará de cuatro a quince años de prisión y de cuarenta a ciento cincuenta días multa.
(ADICIONADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2022)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial