Artículo 153 Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Primero — De los delitos contra la vida y la salud personal Capítulo IV — Feminicidio
Índice de la leya-1.- Si no se llegaren a probar los supuestos establecidos en el artículo 153 a, pero quien fue privada de la vida hubiere sido mujer, se aplicarán las sanciones del homicidio según la clasificación que le corresponda.
(REUBICADO, ANTES CAPÍTULO IV, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial