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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo ÚNICO

El Juez de Ejecución podrá ordenar la cancelación de antecedentes penales, si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que se haya pagado la reparación del daño y la multa.

II. Haber transcurrido sin delinquir de nuevo el sentenciado:

a) Un año cuando la sanción no sea privativa de libertad.

b) Dos años tratándose de delitos culposos; y

c) Tres años para las restantes sanciones.

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquél en que quede extinguida la pena, incluido el supuesto de que sea revocada la condena condicional; y

III. Haber observado buena conducta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial