Artículo 128 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Los términos para la prescripción de las sanciones serán continuos y se computarán una vez que la condena sea firme; correrán, si son privativas de libertad, a partir del día siguiente al en que la persona sentenciada se sustraiga a la acción de la autoridad; si no lo son, a partir del día siguiente de la sentencia ejecutoria.
(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial