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Leyes Descargar AYA

Artículo 122 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

La declaración de sustracción a la justicia suspende la prescripción de la acción penal e implicará la revocación de las medidas cautelares personales que se hayan impuesto previamente al inculpado, salvo la prisión preventiva.

La suspensión no podrá durar más del término máximo de la punibilidad asignada al delito de que se trate.

Si cesa la suspensión, a partir del día siguiente volverá a correr la prescripción.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial