Artículo 120 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir:
I. Del día siguiente al de su consumación, si se tratare de delito instantáneo.
II. Del día siguiente al en que se realizó la última conducta, si el delito fuere continuado.
III. Del día siguiente en que cese su consumación en caso de delito permanente; y
IV. Del día siguiente al en que se realice el último acto u omisión de la tentativa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial