Artículo 11 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo I
- Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) I. Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153 -a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024) II. Lesiones previsto por el artículo 143, fracciones III y V.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) III. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) IV. Aborto previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) V. Secuestro previsto por los artículos 173 y 174, el previsto en la fracción I y el último párrafo del artículo 175 -a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18 (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VI. Trata de personas a que se refieren los artículos 179-a, 179-b y 179-c.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2022) VII. Extorsión previsto por los artículos 179-e y 179-f.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) VIII. Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
(ADICIONADA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014) IX. Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c.
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) X. Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; el robo previsto en los artículos 191 -b, 194- a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuantía; así como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 192, con relación al artículo 18.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XI. Daños dolosos previsto por el artículo 211.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XII. Daños dolosos previsto por el artículo 212.
XIII. (DEROGADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2022)
(ADICIONADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019) XIV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por los artículos 213 -a, 213-b y 213-c.
(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) XV. Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) XVI. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos en el segundo párrafo de los artículos 233 y 234, respectivamente.
XVII. Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236 -b fracción II y 237.
XVIII. Rebelión previsto por el artículo 241.
XIX. Terrorismo previsto por el artículo 245.
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) XX. Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción V del artículo 191.
XXI. Desaparición forzada de personas previsto por el artículo 262-a.
XXII. Tortura previsto por el artículo 264.
XXIII. Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014) XXIV. Encubrimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 275
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial