Artículo 109 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Si el juez o el tribunal omiten el pronunciamiento sobre la conmutación o la condena condicional, las partes podrán solicitarle que resuelvan la deficiencia en la aclaración de sentencia o de resoluciones, según corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial