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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Si durante el término de tres años contados desde la fecha en que surta efectos la condena condicional, el sentenciado no diere lugar a un nuevo proceso por delito cometido dolosamente que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción que fue objeto de la suspensión.

En caso contrario se revocará la libertad y se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial