Artículo 105 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
La condena condicional suspende la ejecución de la sanción privativa de libertad impuesta, si concurren los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) I. Que no exceda de dos años;
II. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo.
III. Que haya observado buena conducta dentro de los tres años anteriores a la comisión del delito hasta la culminación del proceso.
IV. Que tenga un modo honesto de vivir; y
V. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial