Artículo 95 Código Penal Federal
Capítulo IV
- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial