Artículo 76 Código Penal Federal
Capítulo VI
- Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije. Artículo reformado DOF 19-03-1971, 17-06-2016
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial