Artículo 74 Código Penal Federal
Capítulo VI
- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones para el disfrute de la sustitución o conmutación del a sanción y que por inadvertencia de su parte o del juzgador no le hubiera sido otorgada, podrá promover ante éste que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo en los términos de la fracción X del artículo 90. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
En todo caso en que proceda la substitución o la conmutación de la pena, al hacerse el cálculo de la sanción substitutiva se disminuirá además de lo establecido en el último párrafo del artículo 29 de este Código, el tiempo durante el cual el sentenciado sufrió prisión preventiva. Párrafo adicionado DOF 30-12-1991 Artículo reformado DOF 19-03-1971, 13-01-1984
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial