Artículo 63 Código Penal Federal
Capítulo III
- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer de haberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario. Fe de erratas al párrafo DOF 01-02-1994
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fuera determinante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafo anterior.
En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras parte s de la sanción máxima prevista para el delito consumado. Párrafo adicionado DOF 13-05-1996 Artículo reformado DOF 15-01-1951, 10-01-1994
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial