Artículo 426 Código Penal Federal
Capítulo QUINTO
- Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; Fracción reformada DOF 01-07-2020
II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; Fracción reformada DOF 01-07-2020
III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o Fracción adicionada DOF 01-07-2020
IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. Fracción adicionada DOF 01-07-2020 Artículo adicionado DOF 24-12-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial