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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Penal Federal

Capítulo V

- El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.

La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso. Artículo reformado DOF 29-12-1981. Fe de erratas DOF 13-01-1982. Reformado DOF 13-01-1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial