Artículo 389 Bis Código Penal Federal
Capítulo III
- Comete delito de fraude el que por sí o por interpósita persona, cause perjuicio público o privado al fraccionar y transferir o prometer transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, con o sin construcciones sin el previo permiso de las autoridades administrativas competentes, o cuando existiendo éste no se hayan satisfecho los requisitos en él señalados. Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial.
Para los efectos penales se entiende por fraccionar la división de terrenos en lotes.
Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código, con la salvedad de la multa mencionada en la fracción tercera de dicho precepto, que se elevará hasta cincuenta mil pesos. Artículo adicionado DOF 11-01-1972
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial