Artículo 372 Código Penal Federal
Capítulo I
- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación. Artículo reformado DOF 03-01-1989
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial