Artículo 369 Bis Código Penal Federal
Capítulo I
- Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. Artículo adicionado DOF 29-12-1981. Reformado DOF 14-01-1985
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial