Artículo 366 Ter Código Penal Federal
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 28 de noviembre de 2025) con el del 15 de mayo de 2026 (reforma del 13 de marzo de 2026), que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
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Así decía el texto del 15 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de enero de 2026; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
10 párrafos sin cambios
Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:
I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;
II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.
Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:
a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o
b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.
III. La persona o personas que reciban al menor.
A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa.
Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
Cambio 1 · Cambió
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Recorrido (antes artículo 366 bis) DOF 13-05-1996. Reformado DOF 12-06-2000 artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:
Antes
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Recorrido (antes artículo 366 bis) DOF 13-05-1996. Reformado DOF 12-06-2000
Ahora
Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional. Artículo adicionado DOF 13-01-1984. Recorrido (antes artículo 366 bis) DOF 13-05-1996. Reformado DOF 12-06-2000 artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:
Cambio 2 · Párrafo nuevo
I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o
Cambio 3 · Párrafo nuevo
II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, según sea el caso, convivir con el menor o visitarlo.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Además, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo.
Cambio 6 · Párrafo nuevo
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 12-06-2000
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
En los casos a que se refiere este artículo, el delito se perseguirá a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 30-12-1997. Reformado DOF 12-06-2000
Cambio 7 · Párrafo nuevo
TITULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Tercero) DOF 29-07-1970
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
TITULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo Tercero) DOF 29-07-1970
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