Artículo 35 Código Penal Federal
Capítulo V
- El importe de la sanción pecuniaria se distribuirá: entre el Estado y la parte ofendida; al primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecuniaria , se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos.
Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de ésta se aplicará al Estado.
En el caso de que se haya impuesto una providencia precautoria para garantizar la reparación del daño, ésta se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause ejecutoria. Párrafo reformado DOF 10-01-1994, 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto (antes adicionado DOF 10-01-1994
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial