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Artículo 341 Código Penal Federal

Capítulo VII

- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le pr este auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial