Artículo 33 Código Penal Federal
Capítulo V
- La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. Artículo reformado DOF 13-01-1984
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial