Artículo 297 Código Penal Federal
Capítulo I
- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52. Artículo reformado DOF 15-01-1951
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial