Artículo 286 Código Penal Federal
Capítulo II
- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años. Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931
La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en vías generales de comunicación tales como caminos, carreteras, puentes o vías férreas, haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo de transporte público o privado. Párrafo adicionado DOF 10-01-1994. Reformado DOF 18-06-2010
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial