Artículo 284 Código Penal Federal
Capítulo I
- Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte. Párrafo reformado DOF 10-01-1994
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial