Artículo 280 Código Penal Federal
Capítulo UNICO
- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa: Párrafo reformado DOF 30-12-1991
I.- Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II.- Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y
III.- Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 15-01-1951
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial