Artículo 276 Bis Código Penal Federal
Capítulo V
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título resulten hijos, la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio. Artículo adicionado DOF 13-01-1984
TITULO DECIMOSEXTO Delitos Contra el Estado Civil y Bigamia Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Decimoséptimo) DOF 29-07-1970
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial