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Leyes Descargar AYA

Artículo 272 Código Penal Federal

Capítulo III

Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad. Párrafo reformado DOF 14-06-2012

Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación. Párrafo adicionado DOF 14-06-2012 Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial