Artículo 260 Código Penal Federal
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Del texto del 15 de enero de 2026 (reforma del 28 de noviembre de 2025) al del 15 de mayo de 2026 (reforma del 13 de marzo de 2026).
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 15 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
545 palabras agregadas 89 palabras quitadas
Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin suel consentimiento, oconsentimiento de la obliguevíctima a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexualesy sin el propósito de llegar a la cópula.
Acópula, quienrealice cometaen esteel delito,ámbito sepúblico leo impondráprivado, penacualquier acto de seisnaturaleza sexual, la obligue a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientosobservarlo, o manoseosla corporales obscenos,haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o lospara queel representenpropio actossujeto explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.activo.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo. sinSe entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. Para los efectos del presente artículo no se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
A quien cometa este delito se le impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Así mismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. El cumplimiento de esta obligación es de especial relevancia para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.
Este delito se perseguirá de oficio.
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.- Con violencia física, psicológica o moral;
II.- Por dos o más personas;
III.- En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
IV.- Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
V.- Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su consentimiento.responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
SiVI.- Cuando se hicierarealice usopor depersona violencia,servidora físicapública aprovechando su empleo, cargo o psicológica,comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VII.- Cuando se aumentarárealice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles;
VIII.- Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
IX.- Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otra s sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
X.- Cuando la víctima se encuentre en unaestado mitadde másembarazo o puerperio;
XI.- Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, y
XII.- Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión.
Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su mínimo ytotal máximo.recuperación. Artículo reformado DOF 03-01-1989, 21-01-1991, 30-12-1997, 14-06-201214-06-2012, 13-03-2026
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