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Artículo 254 Código Penal Federal

Capítulo I

- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253: Párrafo reformado DOF 05-12-1979, 30-12-1980

I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional; Fracción reformada DOF 13-12-1996

II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural; Fracción reformada DOF 13-12-1996

III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio.

IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido. Fracción adicionada DOF 05-01-1955

V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.

Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión. Fracción adicionada DOF 30-12-1980

VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253. Fracción adicionada DOF 30-12-1980

VII.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016

VIII.- Se deroga. Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016

IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica. Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las

instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia. Párrafo adicionado DOF 24-10-2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial