Artículo 251 Código Penal Federal
Capítulo VIII
- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se de tallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial