Artículo 249 Código Penal Federal
Capítulo VI
- Se impondrán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad: Párrafo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
I.- Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante la autoridad judicial;
II.- Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o una notificación de cualquiera clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, o designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero, y
III.- Al funcionario o empleado público que, en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona título o nombre a sabiendas de que no le pertenece.
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial