Artículo 217 Bis Código Penal Federal
Capítulo V
- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.- Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
Artículo adicionado DOF 18-07-2016
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial