Artículo 209 Ter Código Penal Federal
Capítulo VIII
- Para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.
En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima. Artículo adicionado DOF 19-08-2010
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial