Artículo 2o. Código Penal Federal
Libro PRIMERO
- Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y Fracción reformada DOF 28-06-2007
II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial