Artículo 191 Código Penal Federal
Capítulo V
- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial