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Artículo 178 Código Penal Federal

Capítulo I

- Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Al que desobedeciere el mandato de arraigo domiciliario o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, dictados por autoridad judicial competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de diez a doscientos días multa. Párrafo adicionado DOF 08-02-1999 Artículo reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994

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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial