Artículo 171 Código Penal Federal
Capítulo I
- Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
I.- (Se deroga) Fracción derogada DOF 30-12-1991
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas. Artículo reformado DOF 15-01-1951
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial