Artículo 153 Código Penal Federal
Capítulo I
- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo. Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2017
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 13 de marzo de 2026. Documento oficial